Reproducimos del boletín digital ECOTICIAS este interesante artículo sobre el anteproyecto de Ley de residuos y suelos contaminados como el impuesto al plástico:
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) recomienda al Gobierno que redefina algunos aspectos del anteproyecto de Ley de residuos y suelos contaminados como el impuesto al plástico.
El regulador de la competencia ha analizado el anteproyecto de ley que transpone normativa de la Unión Europea e introduce algunas modificaciones a iniciativa propia. En concreto, valora aspectos como la fijación de objetivos de reducción concretos y cuantificables y ciertas medidas de salvaguarda frente a conductas anticompetitivas.
Sin embargo, recomienda mejorar la potencial declaración de servicio público, el régimen jurídico que pone fin a la condición de residuo o la exigencia de fianza o autorización para determinadas actividades. En concreto, detecta como aspectos susceptibles de mejora la propia definición de los criterios que los residuos deben cumplir para dejar de serlo como el hecho de que exista un mercado o demanda para esas sustancias u objetos.
Cabe redefinir algunos aspectos del anteproyecto de Ley de residuos y suelos contaminados como el impuesto al plástico. La condición de fin de residuo, que se incluye en la Directiva europea 2008/98, debería, a juicio de la CNMC compatibilizarse con la recogida de la Directiva 123/2006/CE de servicios y su normativa de transposición en España.
También recomienda un "análisis riguroso" de las necesidades de la red y que siempre que sea posible se ofrezca la participación del sector privado para complementar la red de instalaciones públicas, para evitar una posible falta de capacidad y favorecer los intercambios comerciales entre Estados miembros de la UE.
Al mismo tiempo, señala que la posibilidad de declaración de servicio público implica que el acceso al mercado de los operadores interesados en prestar el servicio se vea restringido o directamente imposibilitado, por lo que recomienda que sea "matizada con justificaciones adicionales, sobre todo si aquella se realiza con visos de exclusividad".
En cuanto a la donación de alimentos que se incluye en el anteproyecto normativo, la CNMC aconseja que, para no favorecer a unos operadores frente a otros, se establezca un porcentaje objetivo de reducción de residuos alimentarios y que cada operador elija a posteriori las opciones que mejor se ajusten a sus intereses. Asimismo, añade que se debería concretar la responsabilidad por los costes relacionados con la conservación o mantenimiento del producto hasta que se produzca su donación efectiva.
Igualmente, califica de "conveniente" establecer a nivel estatal y sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas que se exija o no un seguro, así como los riesgos mínimos a que el mismo debe hacer frente. También aconseja analizar la posibilidad de constituir una única garantía o, en su caso, se justifique adecuadamente la necesidad de constituir ambas.
Respecto a las autorizaciones y comunicaciones subraya que, dado que las autorizaciones generan una mayor restricción a la competencia, se debe justificar debidamente la exigencia de una autorización tanto para la recogida de residuos como para el inicio de actividad en el caso de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor, atendiendo en ambos casos a los principios de necesidad, proporcionalidad y mínima distorsión.
Precisamente, en cuanto a la responsabilidad ampliada del productor, el regulador expone que el operador puede ver ampliada su responsabilidad con funciones que en algunos casos suponen un "alto grado de imprecisión" y, en ocasiones, puede manejar información potencialmente sensible.
Por tanto, la CNMC recomienda que se definan claramente las funciones y se incluya la necesidad de cumplir la normativa de competencia.
El organismo ha analizado también la propuesta de nuevo impuesto a envases de plástico no reutilizables que el anteproyecto de ley prefiere frente a otras opciones como fijar unos precios mínimos y, en ese sentido, recomienda "mejorar la definición" para que se aclare si incluye o no un residuo altamente contaminante y qué supone un porcentaje muy alto del total de residuos generados como son las bolsas de plástico, en aras de la seguridad jurídica de todos los interesados.
Sobre la contratación pública considera que al amparo del anteproyecto de ley para recurrir a la tramitación de emergencia en ciertos expedientes de contratación pública "incluye supuestos que exceden los que de modo tasado contempla el artículo 120 de la LCSP". Por tanto, considera "necesario" realizar un interpretación restrictiva de la posibilidad de su utilización, lo que llevaría a una remisión expresa y literal a los supuestos habilitantes recogidos en la normativa de contratación pública.
También observa que el anteproyecto hace referencia a la posible implantación de medidas para fomentar el logro de "diversos intereses" y, en todos los casos recuerda la importancia de determinar si alguno o todos los supuestos contemplados deben presentar una adecuación a la normativa de ayudas de Estado.
En todo caso, expone que toda regulación de residuos debe encaminarse a promover intereses generales y, en concreto, la salud humana y la protección del medio ambiente buscando un uso eficiente y racional de los recursos naturales y promover los principios de la economía circular.
En ese sentido, admite que la protección de estos intereses puede motivar la introducción de determinadas restricciones a la competencia, pero la conciliación entre dicha protección y una regulación favorecedora de la competencia obliga a justificarlas, primero atendiendo a la necesidad de la protección de dichos intereses y, si ésta estuviera justificada, a la proporcionalidad respecto al efecto que persiguen.
Entre los aspectos positivos del anteproyecto, destaca que el anteproyecto fija objetivos de reducción concretos y cuantificables; incluye en el texto del silencio administrativo para estimar la notificación de residuos en el interior del Estado y ciertas medidas de salvaguarda frente a conductas anticompetitivas.
Igualmente, considera positivo también que se incluyan las recomendaciones que el regulador de la competencia emitió en informes anteriores como la referencia a la validez en todo el territorio nacional de la autorización de actividad otorgada por cada comunidad autónoma; la aclaración de que otorgar dicha autorización no puede sujetarse a contar con instalaciones en el territorio de dicha comunidad o el establecimiento expreso de tiempo para los plazos de resolución de las solicitudes de autorización.